viernes, 19 de agosto de 2022

ABUSO Y CONDUCTA SEXUAL INCORRECTA - DOCUMENTO DE POSICIÓN DE LA UPCI

 ABUSO Y CONDUCTA SEXUAL INCORRECTA

Adoptado por la Junta General en 2019

 La Iglesia Pentecostal Unida Internacional (UPCI) se opone a todo tipo de abuso y mala conducta sexual. La iglesia debe hacer todo lo que esté a su alcance para prevenir la ocurrencia o el encubrimiento del abuso y la explotación de niños, ancianos y otras poblaciones vulnerables.

Cuando se presenta una denuncia de abuso, debe ser investigada y considerada con gran diligencia y discreción, además de ser remitida para investigación y adjudicación por las autoridades correspondientes cuando así lo indique la ley y/o las normas éticas. Todos los líderes de la iglesia involucrados en una investigación o audiencia deben mantener la confidencialidad, pero se deben hacer excepciones cuando sea apropiado notificar a las autoridades correspondientes sobre abuso o agresión sexual.

Filosofía guía

Es responsabilidad de cada iglesia local cultivar una cultura de protección, tanto para prevenir el abuso como para apoyar a las víctimas que han sido abusadas. La UPCI condena cualquier instancia en la que un líder use su posición de autoridad de manera sexualmente inapropiada.

Además, repudiamos el abuso de poder por parte de cualquier líder que intente silenciar o marginar a las víctimas o proteger a los perpetradores de abuso sexual. La iglesia local debe tener procedimientos claros que rijan las interacciones entre los líderes y las poblaciones a las que sirven. Si se violan estas pautas, se debe administrar la disciplina de la iglesia local. Tales formas de disciplina eclesiástica, sin embargo, no niega el hecho de que el abuso sexual y algunas otras formas de abuso son delitos que deben investigarse y enjuiciarse en el contexto de las entidades gubernamentales. Además, ciertos líderes y administradores de la iglesia pueden estar obligados por ley estatal o provincial a denunciar el abuso sexual y/o infantil a las autoridades.

La UPCI encarga a nuestros ministros y a nuestras instituciones crear una cultura en la que las víctimas pueden compartir con seguridad instancias de abuso y recibir la atención y protección necesarias durante todo el proceso. Instamos a todos los líderes de la iglesia a implementar políticas diseñadas para proteger contra y confrontar cualquier forma de abuso, y hacer todo lo posible para garantizar la seguridad de los abusados. Hacemos un llamado a todos los ministros para que informen las denuncias de abuso infantil sexual o de otro tipo de inmediato a las autoridades correspondientes, según lo exija la ley y/o las normas éticas, y para que ejerzan la disciplina eclesiástica adecuada sobre quienes hayan cometido dicho abuso.

Si bien tanto la(s) víctima(s) como el(los) perpetrador(es) son creados a la imagen de Dios, y como tales, son Sus hijos, la responsabilidad principal de la iglesia debe ser proteger y apoyar a los víctima(s), luego intente restaurar espiritualmente al perpetrador(es) al perdón y a la correcta comunión con Dios. El verdadero arrepentimiento por perpetrar abuso requiere la aceptación de las consecuencias del pecado, tanto en el contexto de las entidades gubernamentales como en el contexto de la iglesia local. A través de la gracia de Dios, los sobrevivientes de abuso sexual pueden perdonar a su(s) abusador(es), pero dicho perdón no reemplaza la justicia por el delito de abuso sexual. El perdón tampoco requiere las víctimas tengan una relación continua con su(s) abusador(es) para estar en una posición correcta con Dios o su iglesia.

Mala conducta sexual 

  •  Dentro de la Iglesia Pentecostal Unida, el término “mala conducta sexual” significa cualquier comportamiento que no esté de acuerdo con las pautas bíblicas con respecto a la sexualidad humana. Esto incluiría, pero no se limitan a, aquellos comportamientos enumerados en el Documento de posición adoptado por la Junta General en septiembre de 2015 titulado "La visión bíblica de la sexualidad humana".
  • Además, la conducta sexual inapropiada incluiría actos de acoso sexual que se definen como insinuaciones sexuales no deseadas, solicitudes de favores sexuales y otros actos verbales o físicos. conducta de naturaleza sexual cuando (1) la sumisión a tal conducta se hace ya sea explícita o implícitamente como un término o condición del empleo de un individuo, (2) la sumisión o el rechazo de tal conducta por parte de un individuo se utiliza como base para las decisiones de empleo que afectan dicha persona, o (3) dicha conducta tiene el propósito o el efecto de interferir injustificadamente con el desempeño laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo
  • Alentamos a todas las iglesias locales y a todos los distritos con empleados a que adopten un procedimiento para presentar denuncias de acoso ante el empleador, (2) alentamos a las víctimas a denunciar incidentes de acoso, (3) asegurar a los empleados que las quejas serán investigadas con prontitud, (4) asegurar a los empleados que no sufrirán represalias por presentar una queja, (5) discutir la disciplina aplicable a las personas que violen la política y (6) asegurar la confidencialidad de todas las quejas y denunciantes.
  • Debe entenderse que para las iglesias, las cortes bien pueden tratar a los voluntarios como empleados para propósitos legales, y los pastores pueden ser considerados equivalentes a supervisores ya que están en una posición de autoridad. Se alienta a todos nuestros ministros a comprender que existen ramificaciones tanto legales como morales por mala conducta sexual, incluso cuando la conducta puede considerarse una actividad privada entre adultos que consienten, ya sea que alcance o no el nivel de adulterio. 
  • Bajo el Procedimiento Judicial de la UPCI, el distrito debe investigar todas las quejas formales recibida por ella de conducta sexual inapropiada contra un ministro acreditado.
  • Según la Constitución General de la UPCI, si un ministro acreditado es declarado culpable de un delito sexual como los descritos en el documento de posición mencionado anteriormente, entonces sus credenciales deben ser revocadas y no pueden ser rehabilitadas. Si un ministro acreditado es declarado culpable de acoso sexual, la disciplina apropiada será promulgada por el junta de gobierno del distrito dependiendo de la gravedad de la conducta, hasta de por vida revocación de sus credenciales ministeriales.
  • El Manual del Empleado de la UPCI contiene una sección sobre “Acoso sexual y de otro tipo” para la definición, prevención, denuncia e investigación inmediata de presuntos actos de acoso sexual, mala conducta por parte de todo el personal y/o voluntarios en la Sede Mundial de la UPCI.
Abuso
  • El abuso generalmente se define como lastimar física, sexual o mentalmente a una persona. Este término amplio incorpora categorías específicas de abuso, que incluyen, entre otros, abuso infantil, abuso doméstico y abuso sexual. 
  • El término “abuso infantil” se entiende como cualquier acto u omisión por parte de un padre o tutor que resulte en la muerte, daño físico o emocional grave, abuso o explotación sexual, o un acto u omisión que presente un riesgo inminente de daño grave Tales “cuidadores” podrían incluir a cualquier empleado de la iglesia, voluntario o asistente.
  • • Se espera que todos los ministros e iglesias de la UPCI cumplan con todas las leyes federales, estatales o provinciales y locales con respecto a la denuncia obligatoria de abuso de niños, ancianos discapacitados u otras poblaciones vulnerables. Se espera además que cooperen plenamente con todas las autoridades correspondientes investigando lo mismo
  • Todas las denuncias formales de abuso contra ministros acreditados deben ser investigadas por la junta de gobierno del distrito de acuerdo con el Procedimiento Judicial de la UPCI. un acreditado Se puede revocar la credencial ministerial del ministro que, según el procedimiento judicial de la UPCI, haya incurrido en abuso, se le acuse o no de un delito
  • A ninguna persona que se haya declarado culpable o haya sido declarada culpable por un tribunal de justicia de abuso sexual de un niño se le otorgarán credenciales ministeriales con los Estados Unidos. Iglesia Pentecostal. A cualquier ministro acreditado que se haya declarado culpable o haya sido declarado culpable por un tribunal de justicia de abuso sexual de un niño, se le revocarán inmediatamente sus credenciales ministeriales de forma permanente.
  • La Política y los Procedimientos del Consejo Global de la UPCI (que rigen las iglesias fuera de los Estados Unidos y Canadá) contienen un Procedimiento Judicial de muestra para cada iglesia nacional “para prevenir la ocurrencia o el encubrimiento del abuso y la explotación de niños, ancianos y otras poblaciones vulnerables .”
  • Se debe hacer todo lo posible para brindar asesoramiento profesional a las víctimas de abuso. Si el abuso fue cometido por un ministro acreditado, la junta de gobierno del distrito es alienta a financiar como un gesto de compasión, aunque no como una admisión de responsabilidad. Si el abuso fue cometido por un miembro sin credenciales o un voluntario de una congregación local, se alienta a esa iglesia a pagar el asesoramiento necesario.
Gobierno y conciencia 
 La UPCI tiene una forma congregacional de gobierno eclesiástico, lo que significa que la la iglesia se gobierna a sí misma. La UPCI no posee ni tiene participación en la propiedad de las iglesias locales ni de sus propiedades. La UPCI no opera ni supervisa iglesias o ministerios locales. La UPCI no controla, y no tiene la autoridad para controlar, la forma, los medios, los métodos o las actividades diarias mediante las cuales operan las iglesias locales. Iglesias locales  y ministros no son subsidiarias, empleados o agentes de la UPCI. La iglesia local es responsable de la selección, contratación, supervisión y retención de sus ministros, empleados y voluntarios, y de los de cualquier subsidiaria. La UPCI no asigna ministros a iglesias ni transfiere ministros de una iglesia a otra y no tiene la autoridad para despedir a un ministro de una iglesia. La jurisdicción doctrinal y disciplinaria ejercida por la UPCI, o disponible para su ejercicio, se rige por la convicción religiosa y la ley religiosa, no por las relaciones laborales. Es eclesiastico y no temporal.

La UPCI alienta a sus ministros a mantenerse al tanto de los temas en evolución que involucran tales asuntos como contratación negligente, supervisión negligente, conducta sexual inapropiada y abuso infantil. Se alienta a todas las congregaciones a cooperar con sus compañías de seguros individuales con respecto a estos temas.

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